La Norma 3.16 establece un límite de cantidad de documentos requeridos a Aduana como respaldo de la declaración de mercancías, para ello solo deberá solicitar únicamente documentos indispensables para efectuar el control de la operación, para cerciorarse de que se hayan cumplido con los requisitos que se establece en la legislación aduanera y la correcta aplicación del régimen aduanero.
Como control de operación se hace referencia a la clasificación y valoración de las mercancías.
Por lo general, Aduana solicita los siguientes documentos:
De acuerdo a la normativa de ciertos países, las Administraciones Aduaneras solicitan o eximen que se presente los documentos en una etapa posterior. Sin embargo, en estas circunstancias el declarante debe tener a disposición la documentación en todo momento.
Otro caso, es cuando la Administración Aduanera solicita que se especifique en la declaración de mercancías el tipo y número de documentos y que el declarante lleve un registro y archivo de la declaración junto con los documentos de respaldo.
Aduana tiene plena potestad para también imponer un plazo determinado para la presentación de los documentos de respaldo.
CONCLUSIÓN
La Administración Aduanera debe regirse a la Norma 3.16 y limitarse a pedir los documentos de respaldo, siempre y cuando sea de gran interés. De igual forma, al ser presentada la documentación a Aduana, el solicitante puede pedir los respaldos para otras operaciones; ante este caso Aduana debe asegurarse que se utilicen los documentos con la información vigente.
RECOMENDACIÓN
Como importador se tiene la obligación de conocer la forma de operar de la Administración Aduanera y como obran en relación a los documentos de respaldo, para así poder agilizar el desaduanamiento de la mercancía.
FUENTE
Convenio de Kyoto
AUTOR
Josselyn Asimbaya
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