Al hablar sobre el Decreto Ejecutivo 068, sobre la facilitación del comercio y la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad, nos referimos al decreto firmado el pasado 9 de junio de 2021 por el presidente de la República, Guillermo Lasso, en el cual se declara política pública prioritaria a la facilitación y fomento del comercio. Dicho documento se compone de 13 artículos y tres disposiciones generales, además crea un Comité de Reactivación público-privado para emprender medidas colaborativas que hagan frente a los estragos de la pandemia en el sector económico, productivo y comercial.

El objetivo del presente decreto es la simplificación de procedimientos de carácter repetitivo y que a su vez se convierten en trámites engorrosos que mayoritariamente representan obstáculos para las inversiones, pero ¿Cómo se lograría tal objetivo? A través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Entre algunos de los artículos a mencionar, se tiene el artículo 3 el cual indica que se definirá el listado de instituciones y organismos de la administración pública central que deberán iniciar el proceso de revisión interna de las regulaciones objeto del Decreto Ejecutivo y al cabo de 30 días presentarán el Plan de Acción correspondiente.

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Entre las instituciones que deben acogerse al mencionado Plan de Acción se encuentran: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Comité de Comercio Exterior (COMEX); las entidades que forman parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) y Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Servicio de Rentas Internas (SRI).

Por su parte el artículo 4, menciona que todo lo referente a requerimientos como licencias, registros, permisos y certificados deberá ser coordinado con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Ventanilla Única (VUE), mismo que deberá proporcionar información de libre y fácil acceso a todos los operadores de comercio exterior autorizados.  De igual manera el SENAE, está facultado a solicitar a las distintas entidades públicas información adicional que considere necesaria para cumplir con el objetivo de que toda la información relevante se encuentre recopilada en un solo repositorio de acceso público.

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En conclusión, el Decreto No.68 a través de la simplificación de trámites, también busca a la par garantizar la transparencia y reducir trabas y costos de producción para los emprendedores y empresas que busquen ingresar o desarrollarse en el mercado, este decreto representa el inicio de una hoja de ruta formal encaminada a fortalecer la debilitada economía ecuatoriana y las carteras de Estado que liderarán los procesos serán: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia.

Fuentes:

  • Decreto Ejecutivo No.68. (9 de junio de 2021). Declarar Política Pública Prioritaria la Facilitación del Comercio y la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.
Autora:
Diana Gualotuña B.

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