A partir del año 2012 cuando se implementó el ECUAPASS, con el fin de garantizar tanto al personal del SENAE como a los importadores o exportadores una mayor agilidad y seguridad en el comercio, también ha dado como resultado un amplio beneficio, en los costos operacionales de los importadores, tanto así que esta plataforma te da la oportunidad de que presentes ciertas correcciones con respecto a las declaraciones enviadas, sin embargo, estas no deben presentar un mayor retraso sino cumplirse dentro de los términos establecidos en el COPCI.

La flexibilidad de parte del SENAE, se ha dado con el fin de que aquellos que tomen la responsabilidad de ser el individuo declarante, ya sea el agente de aduana o el importador, puedan tener la oportunidad de realizar ciertos cambios en su declaración y esta debe ser presentada en un límite de tiempo establecido por el COPCI, es importante mencionar que la flexibilidad de este proceso, se da porque muchas personas, optan por recibir capacitaciones para poder importar, pero es visto que en muchos casos la información proporcionada, no es la correcta y como consecuencia existen ciertos desacuerdos con la SENAE al momento de validar la DAI (Declaración Aduanera de Importación) o que la mercancía pase por el proceso de aforo, lo cual un mal manejo de la DAI, puede generar graves consecuencias entre ellas, la retención de mercancía, un rechazo de la DAI o multas económicas.

Como primer paso el declarante al momento de llenar la DAI de su mercancía, debe adjuntar los respectivos documentos de soporte y acompañamiento que se requieren, procede a firmar electrónicamente y realiza la transmisión. Una vez receptada la información por el ECUAPASS esta se encarga de validar la información de la DAI, documentos de soporte y de acompañamiento según sea el caso.

En esta primera instancia el ECUAPASS puede o no detectar errores, de ser el caso que si detectó errores, se notifica al declarante la información del error, con el fin de que el individuo proceda a su respectiva corrección se debe presentar la corrección 30 días contados a partir del embarque. 

De ser necesario también existe la presentación de otra corrección que esta viene a denominarse la sustitutiva y esta se debe presentar desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores.

Y por último existe la corrección posterior a sustitutiva en la que no existe un plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria.

Conclusión

La importancia de la implementación del Ecuapass es por la reducción de gastos en los procesos de importación es decir, antes de la implementación de este sistema, todo trámite se realizaba de manera física y tener que presentar estas correcciones a la SENAE, implicaba gasto en viaje a la entrega o envíos de las correcciones, el tiempo para realizar la entrega, lo cual perjudicaba mucho en el trámite de importación y a eso más el costo de la mercadería a la venta al público.

Bibliografia: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/dic/a3_SENAE-MEE-2...

Autor: Kevin Aizaga

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