De antemano, ECUAPASS junto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha permitido la facilidad al momento de pagar, ya sea por medio del sistema informático o por otros medios legítimamente establecidos.

Sin embargo, existen dudas acerca de cómo proceder a pagar ciertas multas u obligaciones que se dan en un control posterior relacionado a los tributos de comercio exterior, para ello es necesario dirigirse a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE el cual trata acerca del procedimiento necesario para otorgar facilidades de pago.

En la resolución antes mencionada, se establece que al momento de enviar la solicitud para ser beneficiario de aquella facilidad de pago, está debe ser aprobada y revisada por la Dirección Distrital competente, la misma que revisara el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y aprobara la solicitud dentro del término de 7 días.

Para seguir con el proceso, una vez aprobada la solicitud se concederá al deudor el pago de una cuota inicial, la cual deberá ser subsanada en el término de 8 días hábiles, caso contrario se revocara la autorización de facilidades de pago.

Si la cuota inicial fue pagada debidamente, se procederá a emitir la respectiva tabla de amortización de la deuda e intereses del financiamiento otorgado, las mismas que deberá ser canceladas dentro de los días establecidos en el artículo 116 del COPCI literal a, de forma consecutiva, de no ser así se calculara con los interés por mora.

El deudor pese a tener su llamado de atención por no cancelar en las fechas establecidas, este sigue faltando al pago, se procederá a la revocación de facilidades de pago, entendiéndose al cobro de la deuda pendiente de pago y se se procederá con el envío a coactiva para el inicio de las acciones legales.

En resumen, los pasos que se debe seguir son:

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Conclusión.

Las facilidades de pago es un beneficio que ayuda al deudor a poder cancelar sus respectivas deudas de forma más fácil y segura, sin embargo es importante, seguir cada plazo de tiempo que se necesita para que el procedimiento de otorgación de facilidad de pago continúe, ya que de otro modo existiría la negación y revocación de los mismos, teniendo como consecuencia acciones legales y montos por retraso.

Recomendación.

Dentro de  las capacitaciones, cursos, clases impartidas en universidades, páginas web, redes sociales o medios de comunicación, se recomienda establecer una apertura para explicar todas las facilidades de pago acerca de cualquier pago que el deudor este en obligación de cancelar, de este modo se podrá obtener mayor información para evitar errores u otros conflictos que se pueden dar en una transacción de comercio exterior.

Fuente:

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/SENAE-SENAE-2019-0048-RE.pdf

Autor:

Maciel Cardoso.

 

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