Introducción

La inspección fitosanitaria de los envíos de banano y otras musáceas está basada en una muestra de los mismos. Los muestreos deben realizarse preferentemente en presencia del dueño de la carga o su representante (contraparte técnica). Se entiende por muestreo, al proceso de seleccionar unidades de una población de interés, de manera que por el estudio de las muestras se puede generalizar el resultado para la condición de toda la población elegida, en este caso la condición fitosanitaria de los envíos de musáceas.

Desarrollo

La Inspección fitosanitaria se realizará en los Puertos y Centros de Acopio, las 24 horas los 365 días del año, en lugares que se encuentren registrados en Agrocalidad. Aquellos sitios que se dedicaren a actividades no autorizadas como reempaque o reproceso de material previamente desaprobado, serán clausurados.

El procedimiento para la inspección fitosanitaria en centros de acopio y puertos de embarque es el siguiente:

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Las cajas que han sido seleccionadas para el muestreo deben ir con el sello oficial de AGROCALIDAD, que indique que han sido inspeccionadas como la imagen a continuación:

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Las cajas que han sido rechazadas se colocará un sello con la leyenda rechazado y un precinto de seguridad del rechazo.

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Conclusión

Las inspecciones fitosanitarias están a cargo de técnicos de Agrocalidad y se realizan en puertos y centros de acopio. Estas tareas aplican por embarque. Para ello, se toma en cuenta una muestra del 2% de la carga por cada envío. El examen a la fruta es minucioso. Una vez seleccionadas las cajas se procede a la inspección del material vegetal. Allí, mediante diagnóstico visual se determina la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias.

Recomendaciones

  • Las muestras de plagas que son interceptadas en el proceso de inspección fitosanitaria, serán preparadas y adecuadas según el procedimiento de toma de muestras establecido.
  • Los costos que se generen por el análisis taxonómico serán asumidos por el exportador.
  • Cuando los protocolos establecidos por los países de destino, requieran de un análisis de laboratorio, también se deberán enviar las muestras a los laboratorios autorizados por AGROCALIDAD.

Fuentes

  • Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial 499
  • Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, contenido en la Resolución No. 006, publicada en el Registro Oficial No. 107.

Autor

Skarieth S. Ojeda

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