La Declaración provisoria es un compromiso por parte del declarante de presentar una declaración definitiva o de proporcionar información complementaria a la Aduana dentro de un plazo específico a fin de lograr el despacho inmediato de las mercancías, mientras que una declaración incompleta puede ser aquella presentada en el mismo formulario que una declaración completa pero con la omisión de algunos datos.

La norma 3.13 autoriza la presentación de una declaración provisoria o incompleta, siempre y cuando Aduana considere como válidas las razones de no poseer toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, a condición que contenga la información que Aduana considere necesario y que el declarante se haga responsable de completar dentro de un plazo determinado.

La autorización de presentar una declaración provisoria o incompleta, se considera en ciertos países como procedimiento simplificado ya que facilita el despacho de las mercancías.

La autorización para presentar los documentos queda a discreción de la Aduana.

Las autorizaciones que se dan en las declaraciones son:

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La Aduana puede rechazar la presentación de una declaración provisoria o incompleta cuando en la misma se han omitido datos esenciales tales como una descripción razonable de las mercancías o la solicitud de un convenio de cuota.

Aduana de igual forma solicita al declarante que establezca qué otra información en la declaración debe ser considerada como provisoria o incompleta.

Las diferentes maneras de presentar los datos omitidos son:

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CONCLUSIÓN:

Aduana da la oportunidad de que el declarante presente una declaración provisoria o incompleta en el caso en el que no tenga en su poder toda la información solicitada para agilizar el despacho de las mercancías con la responsabilidad de que se complete la información dentro de un plazo determinado.

RECOMENDACIÓN:

Al momento de realizar una transacción comercial es indispensable que el operador se asegure que el vendedor le otorgue toda la información necesaria para realizar trámites en la Aduana y así poder evitar problemas en el despacho de la mercancía.

FUENTE:

Convenio de Kyoto

AUTOR:

Josselyn Asimbaya

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