Drawback o también conocido como Devolución Condicionada.
Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes, en los siguientes casos:
- Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
- Las incorporadas a la mercancías; y,
- Los envases o acondicionamientos.
Este mecanismo no se aplica cuando se trata de exportación de mercaderías que hayan ingresado al país con exoneración de derechos e impuestos.
Monto de restitución.
El porcentaje total del Coeficiente de Devolución Condicionada del producto exportado, no podrá superar el 5% del valor FOB de la exportación, de acuerdo al Art. 174 del Reglamento al Libro V del COPCI
Beneficiarios.
Las empresas productoras exportadoras.
Las empresas exportadoras que encargan la producción a terceros.
Proceso.
En el paso 03 para acogerse a este régimen, el exportador deberá presentar una Declaración Aduanera Simplificada, y como documento de soporte presentará la matriz insumo producto de los bienes de exportación, de conformidad con lo que establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(Art. 170 Reglamento).
- Plazos
Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la exportación a consumo de la mercancía que formó parte parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha de levante de las mercancías (Art. 173 Reglamento).
La solicitud de devolución de impuestos se efectuará dentro del plazo de 30 días de realizada la exportación.
- Exclusiones
No se dará el beneficio para recibir los valores pagados por aranceles aduaneros en los siguientes casos:
- Cuando la importación de la materia prima o insumos a utilizarse venga bajo la figura de otro régimen especial.
- Cuando el exportador no haya realizado el pago completo de los impuestos cuando realizó la importación.
- Cuando se haya exportado hidrocarburos.
- No se podrá acceder a la devolución de los valores por tasas de servicios aduaneros.
Referencias
Senae (2012) NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2012-0341-RE.pdf
Art. 170 -174.- Devolución Condicionada: Reglamento del COPCI
Art. 157.- Devolución Condicionada: Codigo Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)
Art. 64.- Devolución Condicionada: Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas del Ecuador
Conclusiones
El drawback es basicamente un incentivo a la exportación, a razon que el costo de producción de determinado producto se incrementó por los derechos arancelarios.
Los exportadores utilizan este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.
Recomendaciones
El mal uso de este regimen, podría caer en una defraudación aduanera la cual es sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada
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