En primera instancia recordemos que la Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero; y, los datos que contenga la misma estarán fijados por el SENAE, sin embargo, toda Declaración contendrá al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

    De igual forma, esta será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE; podrá también contener: facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

    Es debido a esto que durante su proceso de emisión los errores que se puedan producir son inherentes, sin embargo, en caso de que dichos casos existan, el reglamento nos establece que la herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso. También, el Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

    El procedimiento del rechazo atienda a la siguiente estructura:

  • El agente de aduana o el importador transmiten la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera
  • El técnico operador recibe y revisa la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera Internacional. Gracias a esto informa sobre tal rechazo al Director Distrital.
  • El director Distrital recibe el informe de la solicitud, para verificar por que causa se verificó el error.
  • Se revisa el informe de Tecnologías de Información o el informe del Técnico Operador y se remite contestación al técnico operador, mismo que en un término no mayor a cinco días emitirá su respectivo informe.
  • Dependiendo de las disposiciones emitidas por el Director Distrital, se procede a la aceptación o rechazo de la solicitud transmitida por el importador o agente de aduana.
  • Para finalizar el proceso, se procede conforme lo dispuesto por el Director Distrital.

    En síntesis, la aceptación de la solicitud del “Rechazo de la Declaración Aduanera” por parte del Director Distrital está condicionado a si esta cumple con los casos que se mencionó que se aceptan como válidos para dicho proceso. Puesto que, en los casos en donde la solicitud no cumpla con algunos de los requisitos planteados, el Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, principalmente cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

FUENTES

 

AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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