Introducción

Los sistemas de defensas marinas ayudan a evitar los daños en la interacción entre los buques y la estructura de los muelles, ya que son capaces de absorber la energía cinética de los buques y transformarla en fuerzas de reacción que pueden ser soportadas tanto por la estructura del muelle como por el casco del buque. Generalmente se posicionan en la parte más ancha del casco. Se deben usar tamaños de defensas diferentes según la eslora del barco.

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Reglas de clasificación

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

Sección VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. 

Partida

4016.94.00 -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos

Información arancelaria

Ad-valorem: 45%

Fodinfa: 0,50%

IVA: 12%

Conclusión

Las defensas son artículos expresamente fabricados para proteger el casco de un barco contra contacto con otro o con el muelle. Se usan solamente en al atraque, al llegar o una vez atracados para proteger el casco.

 Recomendación

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar los sistemas de defensa marina o cualquier otra mercancía es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capítulo de manera correcta, de esta manera se podrá elegir la Subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando.

 

Referencias

Recuperado de Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion/

Recuperado de SENAE, Puerto Bolivar, 24 de julio 2022.        https://www.aduana.gob.ec/files/main/adjudica/064/2014/Reconocimiento/S ENAE-DDP-2014-0461-PV.pdf

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