PROTÉGETE DEL VIENTO O DE LOS RAYOS DEL SOL, CLASIFICANDO UNA GORRA SENCILLA, PERO CON ESTILO

INTRODUCCIÓN

La gorra de béisbol es un accesorio sencillo para lucir bien mientras se protege la cabeza del sol o el viento. Está confeccionada con un tejido suave de mezclilla y algodón, proporcionando una sensación agradable al tacto y una absorción eficaz del sudor, ideal para mantenerse fresco y cómodo durante todo el día.

Su diseño clásico, con el distintivo a la curva y una banda de sudor en el interior, la hace adecuada para cualquier ocasión, ya sea para deportes diarios, actividades al aire libre o simplemente para complementar un atuendo casual; ofreciendo comodidad, estilo y protección en cualquier situación.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Algodón y mezclilla

Medida de la circunferencia:  56-60 cm.

Medida visera: 7 cm.

Tipo de cierra: Hebilla

Color: Negro

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección de la cabeza

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida:

 

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 65 y de la partida 65.05.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95)”.

En vista de que la nota revisada no excluye a las gorras, solo a sombreros de amianto y sombreros que tengan carácter de juguete, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6505.00.90.00:

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia. Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
  2. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
  3. Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
  4. Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.”

Considerando la nota explicativa de la partida 6505.00.90.00 en la cual se cita que aquí se clasifican las gorras, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6505.00.90.00 – Los demás.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Subpartida 6505.00.90.00: Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6505.00.90.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

 CONCLUSIONES

En conclusión, la gorra de béisbol es un accesorio versátil que combina funcionalidad y estilo de manera excepcional. Su confección con materiales suaves y transpirables como la mezclilla y el algodón la convierten en una opción cómoda y fresca para usar durante todo el día, es así que, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas, partidas y sus respectivas notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6505.00.90.00 Los demás. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se aconseja adquirir conocimiento sobre las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices para llevar a cabo una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan ser relevantes para el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere verificar los impuestos a pagar, las restricciones, prohibiciones y los documentos de control previo que se deben presentar para facilitar la importación o exportación de la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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