PROPIEDADINTELECTUAL

La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:

El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros.

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra.

Los derechos conexos.- son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.

El Régimen de protección de los derechos de los obtentores vegetales(345) protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores.

En cuanto a la duración de la protección, la Decisión estable que título que confiere el derecho de exclusividad en la comercialización tendrá una duración de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos. Para las demás especies, será de 15 a 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional.

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).

Cometario

Es importante la protección del intelecto humano pero mucho más importante es la protección del ser humano en países en vía de desarrollo como el nuestro es indispensable establecer políticas que incentiven la investigación y creación respetando al ente creador estableciendo parámetros de equidad que permitan a más personas el acceso a la salud, educación, alimentación y dejar de convertir una necesidad en un negocio lucrativo.    

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