Introducción

La Dirección de defensa comercial del Ecuador del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designada como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, es la encargada de ejecutar los procesos de para la adopción de medidas antidumping, medidas de salvaguardias y derechos compensatorios para proteger la producción nacional.

Desarrollo

El procedimiento que una empresa o un sector de la producción debe realizar cuando este siente que importaciones de un producto similar al que produce está afectando el comercio es el siguiente:

La industria de la producción o empresa interesada presenta a la Autoridad Investigadora una solicitud motivada, es decir, con estadísticas, documentos, etc. en la que se explique la situación grave que afronta a causa de las importaciones de productos similares.

Si la solicitud lo amerita, se inicia una investigación para comprobar 4 condiciones elementales:

  • Representatividad del solicitante,
  • Existencia de incremento de importaciones y/o la existencia de la práctica desleal (dumping o subvenciones),
  • Daño o amenaza de daño en la empresa o industria
  • Relación causal entre sí.

Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora emite sus determinaciones y las presenta en el Comité de Comercio Exterior (COMEX), quien resuelve o no adoptar la medida de defensa comercial.

Caso Acero y Hierro

Actualmente existen medidas en vigor para Acero y Hierro, mediante Resolución-No.-MPCEIP-VCE-2019-0001 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Como antecedente el presidente de la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal, expuso el perjuicio que podría causar el crecimiento del comercio internacional del acero a la rama de producción nacional de aceros "largos" debido a las importaciones de estos productos, certificando que las compañías agremiadas a FEDIMETAL representan el 81.66% de los ingresos generados en esta actividad.

La Autoridad Investigadora analizó la solicitud del sector productor de hierro y acero, además realizó un estudio respecto al comercio y producción de estos productos, recomendando someter a una medida de vigilancia previa al embarque a las importaciones a consumo de hierro y acero de 26 subpartidas por un periodo que puede extenderse de 12 meses. Por lo tanto, el importador nacional deberá disponer en delante de un documento de vigilancia que es exigible como documento de acompañamiento a la DAI para todas las mercancías embarcadas dentro de las subpartidas que se establecen en la respectiva resolución.

Conclusión y recomendación

El Ecuador posee autoridades que ayudan a que las medidas de protección en materia de comercio exterior se cumplan con la finalidad de proteger la producción nacional en caso de ser perjudicada.

Se recomienda que en caso que un productor nacional o una industria de la producción, considera que las importaciones de un producto similar al que él produce le causen daño a sus actividades económicas continúe con el proceso necesario para salvaguardar los intereses de la producción nacional.

Referencias:

Dirección de la Defensa Comercial. ¿Quiénes somos?. Obtenido de http://defensacomercial.produccion.gob.ec/

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2019). Registro Oficial N° 482. Obtenido de http://defensacomercial.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/0...

 

Autor: Diego Muñoz

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