En el presente blog se presenta el procedimiento a seguir para las mercancías que se encuentran en el régimen de importación de depósito aduanero puedan compensarse. El cual fue publicado por la Aduana del Ecuador.
De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:
• Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
• Código 60: Reexportación.
• Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.
Y siempre que la norma no lo prohíba, se puede compensar el régimen especial de depósito aduanero, con un régimen diferente a los antes mencionados.
PROCEDIMIENTO:
Compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen.
No. | Actividad | Producto de Entrada | Descripción de Actividad | Responsable | Producto de Salida |
1. | Transmisión de DAI-10 | Inventario de DAI-70 con saldo. | Transmite DAI-10, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho Aduanero” > Importación > Declaración de Importación, agregando el régimen precedente de pagos suspendidos (70) y detallando en cada ítem el régimen precedente con el ítem asociado.
| Importador o agente de aduana | DAI-10 transmitida. Liquidación de tributos.
|
2. | Realiza el pago de la liquidación. | DAI-10 transmitida. Liquidación de tributos. | Realiza el pago de la liquidación por concepto de tributos.
| Importador o agente de aduana | Liquidación pagada. |
3. | Proceso de aforo | Liquidación pagada. | Proceso de aforo es ejecutado si no existen observaciones se procede al cierre de aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.
| Técnico operador del área de aforo | DAI-10 cerrada. |
4. | Genera retorno de garantía y salida de inventario. | DAI-10 cerrada. | Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero y salida de inventario al importador.
| Ecuapass | DAI-10 con salida autorizada. |
5. | Genera DAI-10 con salida autorizada | DAI-10 con salida autorizada. | Genera estado salida autorizada en la DAI-10 con el cierre de aforo de mercancías.
| Ecuapass | Salida autorizada. |
Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
ENERO 2015 (VERSIÓN 2)
Flujograma: compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen.
Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
ENERO 2015 (VERSIÓN 2)
Compensación: Reexportación (60).
No. | Actividad | Producto de Entrada | Descripción de Actividad | Responsable | Producto de Salida |
1. | Transmisión de DAE-60 | Inventario de DAI-70 con saldo. | Transmite DAE-60, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho Aduanero” > Exportación > Declaración de Exportación, agregando el régimen precedente de pagos suspendidos (70) y detallando en cada ítem el régimen precedente con el ítem asociado.
| Importador o agente de aduana | DAE-60 transmitida. |
2. | Moviliza las mercancías hasta el depósito temporal. | DAE-60 transmitida. | Las mercancías detalladas en la DAE-60 deben ser movilizadas desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal, el cual otorga el ingreso a zona primaria.
| Depósito aduanero | Mercancías movilizadas al depósito temporal. |
3. | Proceso de aforo | Mercancías movilizadas al depósito temporal. | Proceso de aforo es ejecutado,si no existen observaciones se procede al cierre de aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.
| Técnico operador del área de aforo | DAE-60 cerrada. |
4. | Genera retorno de garantía y salida de inventario. | DAE-60 cerrada. | Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero y salida de inventario al importador.
| Ecuapass | DAE-60 con salida autorizada. |
5. | Gestiona el embarque de las mercancías | DAE-60 con salida autorizada. | Debe coordinar con el transportista el embarque hacia el exterior de las mercancías.
| Importador o agente de aduana | Reexportación concluida. |
Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
ENERO 2015 (VERSIÓN 2)
Flujograma: Compensación: Reexportación (60).
Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
ENERO 2015 (VERSIÓN 2)
CONCLUSIÓN:
AL establecer las actividades necesarias relacionadas al régimen de importación de depósitos aduaneros, a través de la correcta utilización de la herramienta informática del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, con el que podemos facilitar a los operadores de comercio exterior la tramitación para que la mercancía importada que se encuentra bajo este régimen suspensivo pueda compensarse con el cambio de régimen.
RECOMENDACIÓN:
Tener en cuenta que el tiempo en que las mercancías amparadas en este régimen de importación aduanero pueden permanecer durante el plazo establecido en el artículo 146 al Reglamento del Libro V del Copci.
GLOSARIO:
Depósito Aduanero.- Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado sin el pago de derechos de impuestos y recargos aplicables.
Reexportación.- Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo.
Destrucción.- Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.
Débito de garantía.- El Ecuapass debita el valor de la garantía en la cuenta de garantías.
Crédito de garantía.- El Ecuapass acredita el valor de la garantía en la cuenta de garantías.
FUENTE DE CONSULTA:
SENAE-MEE-2-2-016-V2
MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
ENERO 2015 (VERSIÓN 2)
AUTOR:
Delia María Gutiérrez Porras
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