INTRODUCCIÓN
Según el Artículo 2 correspondiente a la resolución N° 010-2014 del COMEX.- Dispone la creación de códigos suplementarios (TNAN) al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para las sub partidas mencionadas en el Anexo 1.
DESARROLLO
Los siguientes productos se exceptúan la presentación del certificado de reconocimiento otorgado por el INEN:
2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores compuestos.
3208.10.00.00 – A base de poliésteres.
3208.20.00.00 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3208.90.00.00 – Los demás.
3209.10.00.00 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.90.00.00 – Los demás.
0209.10.10.00 - - tocino sin partes magras
0209.10.90.00 - - Los demás
0209.90.90.00 – Las demás
2005.70.00.00 – Aceitunas
Estos productos no se encuentran dentro del campo de aplicación de los respectivos reglamentos técnicos del Instituto ecuatoriano de normalización aplicables en cada caso, no siéndoles exigible la presentación del documento de control para su nacionalización.
La funcionalidad es poder identificar que productos serán importados como bienes finales y cuales como insumos de materia prima.
Conclusión: Existen diversos factores que alimentan la aplicación de medidas para arancelarias como el déficit de la balanza comercial, la calidad de los productos que se importan y las exigencias que el consumidor demanda en el mercado ecuatoriano. Ciertamente dichos certificados retrasan los procesos aduaneros.
Recomendación:
Sería bueno cuestionar que reglamentos técnicos son necesarios.
La verdad es que el control es minucioso y la Matriz Productiva del País tiene que sacar provecho lo más breve posible.
Autor:
Jhon Alvarez
Fuentes:
http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=20...
http://www.eluniverso.com/noticias/2014/04/04/nota/2585386/aduana-i...
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