Productos pirotecnicos -Te enseño a clasificarlos

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Petardos

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Dispositivo explosivo utilizado con fines recreativos y festivos. Consiste en una pequeña carga explosiva contenida en una carcasa resistente, generalmente de papel o cartón. Los petardos se encienden mediante una mecha, que al quemarse provoca la detonación de la carga explosiva.

La composición de un petardo incluye los siguientes componentes:

  • Es un cordón o filamento que permite encender el petardo. La mecha está hecha de materiales inflamables, como algodón o pólvora negra, y arde lentamente para dar tiempo al usuario a alejarse antes de la detonación.
  • Carcasa: Es la envoltura externa del petardo, por lo general fabricada con papel o cartón resistente. La carcasa proporciona protección y confinamiento para los componentes explosivos del petardo.
  • Pólvora: Es el componente principal que produce la explosión. La pólvora es una mezcla de sustancias químicas que incluyen nitrato de potasio (salitre), carbón y azufre. Esta combinación crea una reacción explosiva controlada cuando se enciende.
  • Carga explosiva: Es el material explosivo contenido dentro del petardo. Puede consistir en una combinación de pólvora y otros productos químicos, como flash powder, que aumentan la intensidad y los efectos de la explosión.

Los petardos suelen producir un fuerte estallido y, en algunos casos, efectos visuales como luces y chispas. Se utilizan comúnmente en celebraciones y festividades para añadir emoción y entretenimiento. Algunos eventos populares donde se utilizan petardos son las celebraciones de Año Nuevo, festivales culturales y fiestas locales.

Es importante tener en cuenta que los petardos son dispositivos explosivos y deben ser manejados con precaución. Para garantizar la seguridad, se recomienda seguir las instrucciones de uso proporcionadas por el fabricante y respetar las regulaciones y normativas locales relacionadas con su uso.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 36.04 comprende: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

3604.90.00.00 - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Petardos” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3604.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

La clasificación arancelaria del producto denominado "Petardos" se determina con base en el Sistema Armonizado (SA) utilizado a nivel mundial. En este caso, se considera la clasificación en la partida 3604.10.00.00 del arancel, que abarca los "Artículos para fuegos artificiales".

Los petardos se caracterizan por ser dispositivos explosivos utilizados con fines recreativos y festivos, que generan efectos visuales y auditivos llamativos. Estos productos encajan dentro de la partida 3604, que se refiere específicamente a los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos.

La partida 3604 se divide en diferentes subpartidas, y la elección de la subpartida adecuada depende de las características específicas del producto. En este caso, los petardos se clasifican en la subpartida 3604.10.00.00 debido a su naturaleza como fuegos artificiales y su finalidad recreativa.

Refutando la clasificación en la subpartida 3604.90.00.00, que abarca los demás artículos de pirotecnia, se puede argumentar que los petardos se consideran una categoría específica y no entran en la clasificación de "otros artículos de pirotecnia". Esta subpartida se refiere a productos que no se ajustan a las características y finalidades propias de los petardos, como, por ejemplo, artículos pirotécnicos especializados o dispositivos de señalización.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI -PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 36 – Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
  • PARTIDA 36.04 – Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y
  • similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
  • SUBPARTIDA 3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

10%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de requisito emitido por el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Petardos”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3604.10.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 36.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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