PROCESOS EN CARGA NO EXPORTADA

El Servicio Nacional de Aduana a través del boletín 165-2018 menciona el procedimiento que debe realizar el exportador en caso de la mercancía sea detenida por la PAN (Policía Anti Narcóticos) para procesos de investigación.

La mercadería al ser retenida, el exportador no podrá corregir su DAE ni culminar con el proceso de regulación con la cantidad de mercancías efectivamente exportadas.

El exportador podrá regular la DAE cuando el Fiscal disponga la devolución de la mercancía, de la unidad de carga o ambas,  y deberá realizar el proceso de “carga no exportada”.

Para realizar el proceso de “carga no exportada” el exportador deberá seguir los siguientes pasos según corresponda:

9242272674?profile=original

Al culminar el proceso de carga no exportada, el exportador podrá corregir la DAE para proceder a regularizar la exportación.

CONCLUSIÓN:

Si la mercancía es retenida por la Policía Anti Narcóticos al momento de ser exportada, el exportador deberá realizar el proceso de "carga no exportada".

RECOMENDACIÓN:

Si al exportador le llegan a retener la mercadería para investigaciones, él deberá de asesorarse para conocer el debido proceso que debe realizar para poner fin al proceso de "carga no exportada" y regularizar la exportación.

FUENTE:

Nro. Boletín: 165-2018 | Vigente > 27651

Vigencia: 05 de Septiembre de 2018

AUTORA:

Josselyn Asimbaya

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales