¿Qué es una importación al consumo? 
 
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez eralizado el pago respectivo de impuestos
 
¿Quiénes pueden importar a consumo? 
 
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país
¿Qué debo hacer para registrarme como importador ante la Aduana del Ecuador? 
 

Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

  1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos. Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).
  3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales.
  4. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.
  5. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web: www.aduana.gob.ec
 

¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación?

 
 

Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):

• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):

• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación    de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.

 

 

DATOS IMPORTANTES

 
 

• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
• Según la LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
• Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado. Para mayor información sobre Despacho Anticipado consulte nuestra página web: www.aduana.gob.ec

 

¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador?

 
 

• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.

  • PRECIO FOB* (Valor soportado con facturas)
  • FLETE (Valor del transporte internacional)
  • SEGURO (Valor de la prima)
    ----------------
    TOTAL: CIF

• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos:

- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)

Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.
Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.

- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA.  0.5% del valor CIF.

- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gov.ec, link: Impuestos)

- SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS**
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al  arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador.  Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.

- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA

- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.

EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS.

* El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
** Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago, adoptadas por el Gobierno Nacional. Resoluciones Nº 466, 467 y 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

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Comentarios

  • para completar la publicacion se puede decir que los OEA´s (Operadores Economicamente Autorizados) cumplen los siguinetes pasos:

    1.     Exportador

    2.       Entidades publicas (licencias previas)

    3.     Consolidadoras

    4.     Agencia de carga

    5.     Lineas de transporte

    6.     Almacenes temporales

    7.     Agente de aduana

    8.     Verificadora

    9.     Bancos

    10.  Importador

     

    ademas el copci determina la importacion via courier de las siguientes mercancias:

     

    Categoria Ad Valorem I.V.A Fodinfa Salvaguarda Descripcion
    A 0% 0% 0% 0% Documentos Impresos
    B 0% 0% 0% 0% * Menor o igual a 4Kg y US$400,oo FOB
    C 20% 12% 0.5% 0% Menor o Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB
    C 5% 12% 0.5% $158.14 TV de 42 o mas pulgadas, Dec. Ejec 447
    C 5% 12% 0.5% $140.32 TV de 33 a 41 pulgadas, Dec. Ejec 447
    C 5% 12% 0.5% $73.11 TV de 21 a 32 pulgadas, Dec. Ejec 447
    C 5% 12% 0.5% $39.97 TV de 14 a 20 pulgadas, Dec. Ejec 447
    C 20% 12% 0.5% $0.0 TV Menor de 14 pulgadas, Dec. Ejec 447
    D 10% 12% 0.5% $5.50 por KG de ropa Textiles menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB
    D 10% 12% 0.5% $5.50 por par de zapatos Calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB
    E 0% 12% 0.5% 0 Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.
    F 0% 0% 0.5% 0 Libros o similares
    F 0% 12% 0.5% 0 Equipos de computación y sus partes
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