Primero que nada recordemos que una importación con admisión temporal para re exportación es el mismo estado es según el art. 148 de COPCI, es el régimen aduanero que permite la introducción a territorio aduanero de determinadas mercancías, para ser utilizadas en un fin en especifico y que puede tener la suspensión total o parcial de los derecho e impuestos .

Como primer paso tenemos que para ser aceptadas  las mercancías tienen que ser individualizadas y susceptibles de identificación. Que  sera constatada al momento del aforo físico, por medio de las marcas o números de serie o cualquier cosa que logre identificarlas 

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 Solamente podrán ser utilizada para el objetivo para el cual fue importada al país, ya se debe acompañar de la solicitud de autorización al régimen. Tenemos a continuación los siguientes fines:

  •  Para la realización de exposiciones, congresos y eventos
  • Para uso industrial 
  • Para ejecución de obra publicas

Las mercancías que estén amparadas bajo este régimen solo podrán estar dentro del país hasta por 1 año y no podrán ser objeto de prorroga.

la finalización de este régimen se hará con la re exportación o con un cambio de régimen o en algunos casos con la destrucción o ingreso a una ZEDE.

FUENTE: COPCI; REGLAMENTO AL COPCI 

AUTOR: XAVIER HERRERÍA 

 

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