La mensajería acelerada o Courier es un régimen especial que según el Art. 165 del COPCI dice que “la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto... y que no excedan los limites del mismo, transportados por los denominados correos rápidos se despacharan por la aduana mediante formalidades simplificadas”, la categoría A correspondiente a documentos así como las valijas diplomáticas requieren un trato distinto a las demás categorías; además de encontrarse libres de impuestos deben presentar una solicitud de salida de mercancías y deben ser revisados por el Técnico Operador de Courier
Cuadro Resumen
Conclusiones
Para realizar el despacho de mercancías de la categoría A y valija diplomática mediante mensajería acelerada o Courier es importante que se tenga en cuenta el procedimiento a realizar en caso de ser aceptada o no y debe presentarse junto con la declaración simplificada la solicitud para la salida de mercancía, en este procedimiento operan principalmente las empresas de Courier y los técnicos operadores de Courier quienes determinaran si la mercancía puede ser despachada o no.
Recomendaciones
Toda persona interesada en enviar mercancía bajo el régimen de excepción “mensajería acelerada” debe tener en cuenta la resolución SENAE-MEE-2-2-005 donde especifica cómo proceder con esta mercancía tomando en cuenta todas las consideraciones que presente para no incurrir en gastos y tiempos adicionales a los necesarios.
Bibliografía
SENAE-MEE-2-2-005 (2017). Manual específico para el despacho de mercancías bajo el régimen de excepción “Mensajería acelerada o Courier. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2017/SENAE-MEE-2-2-030-V3.pdf
Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE
Autor: Angélica Dávila
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