Las mercancías que fueron exportadas de forma definitiva al exterior pueden reimportarse por varias situaciones como:

  • Son de prohibida importación en el país de destino.

  • No cumplen con normas técnicas, sanitarias o fitosanitarias.

Es así que los Operadores de Comercio Exterior que necesiten importar dichas mercancías exportadas podrán hacer mediante el Régimen 32 “Reimportación en el mismo estado”, siguiendo el siguiente proceso:

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En los casos de que el exportador se haya beneficiado de la devolucion condicionada o credito de abono tributario, debera devolver dichos valores y el tecnico operador sera en encargado de corroborarlo al momento del aforo de las mercancias.

Conclusiones

  • En caso de que se tenga que importar mercancias que se hayan exportado de forma definitiva esta opcion permite al exportador recuperar sus mercancias y evitar perdidas.

Recomendaciones

  • Antes de exportar las mercancias se debe consultar con el importador que la mercancia cumpla con todas las exigencias del pais de destino para evitar demoras en la nacionalizacion de la mercancia.

Glosario

  • OCE: Operador de Comercio Exterior.

  • DAI: Declaracion Aduanera de Importacion.

  • DAE: Declaracion Aduanera de Exportacion.

Autor

Mateo Flores

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