A continuación se detalla de forma sencilla y simplifica el proceso a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del Sistema Nacional de Aduana del Ecuador, a través del ECUAPASS
PROCESO DE VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
RESUMEN
El proceso inicia con la revisión del valor FOB unitario declarado, comprende actividades de notificación del inicio de duda razonable a través del portal ECUAPASS ,por parte TÉCNICO OPERADOR, la revisión de los documentos de soporte presentador, correcciones del valor FOB unitario y culmina con la generación de la liquidación complementaria
TÉRMINOS
Duda razonable: son los motivos expuestos y fundamentados por la administración aduanera para dudar de la documentación o información, ya sea en relación a la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado por el operador de comercio exterior u otra circunstancia, en relación a la importación de las mercancías y en aplicación del acuerdo de valor de la Organización Mundial del Comercio OMC y normas complementarias.
Alerta de valor: es una recomendación proporcionada por el perfilador de riesgo al aforador para realizar la revisión de los valores declarados por el operador de comercio exterior.
Operador de Comercio Exterior (OCE): Para la presente publicación, se refiere al agente de aduana o importador.
CONCLUSIÓN
Únicamente las declaraciones aduaneras de importación, DAI que de acuerdo al sistema de perfil de riesgo, hayan sido determinadas con el canal verificación física aduana, y con alertas de valor, pueden ser objeto del proceso de Duda Razonable durante el despacho de la mercancía (etapa recurrente), siempre que el aforador físico o universal tenga dudas sobre el valor declarado.
RECOMENDACIÓN
Es responsabilidad de los agentes de aduanas e importadores presentar las justificaciones del caso al presentarse duda razonable dentro del plazo establecido.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-007-V1.pdf
AUTORA: AZARIA ALEJANDRA LUNA G.
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