• REGISTRO Y ENVIO DAI

1. Se procede a entregar por parte del Importador al Agente de Aduana la documentación física, es decir los documentos de control previo (Factura, Guía Aérea, Póliza)  y si existiera el caso, documentos de control previo (Licencias previas, autorizaciones, certificaciones, certificado de origen, etc.)

2. El Agente de Aduana apoyado en la plataforma ECUAPASS, procederá a transmitir dicha información, en el formulario de la DAI prediseñado, llenará todos los campos requeridos para posteriormente generar el envió.

3. Al generar el Agente de Aduana el envió, se presenta la instancia de: Envió y Recepción, es decir a la vez que se envíe información por parte del Agente de Aduana, se espera una respuesta del SENAE, la cual puede ser:

  • ACEPTACIÓN DEL TRÁMITE: es decir que la información fue aprobada sin ningún problema.
  • ERROR EN EL TRÁMITE: sucede cuando la información ingresada es errónea, en este caso el Agente de Aduana  procederá a corregir el error para nuevamente ser enviada.

4. Al ser aceptado el trámite, se obtiene información más detallada de este, como por ejemplo: el número de refrendo, que funcionario está asignado a este trámite (aforo universal), tipo de aforo (automático, documental, físico), número de referencia de pago.

  • PAGO Y AUTOLIQUIDACIÓN:

5. Con el número de referencia de pago se genera una primera instancia de pago de la autoliquidación, la cual debe ser cancelada dentro de dos días (48 horas), sea por medio de una institución bancaria, pago electrónico, transferencia, etc.; no se necesitará ningún otro documento, solo el número de referencia de pago.

  • AFORO

6. El funcionario aduanero designa que tipo de aforo se realizará, pudiendo ser:

  • Aforo Automático: no existe ningún tipo de inspección, el paso a seguir solo sería el Registro de Salida.
  • Aforo Documental: el funcionario aduanero revisará los documentos digitalizados que se ingresaron que se adjuntaron al trámite.
  • Aforo Físico: el funcionario aduanero llevará copias de los documentos que se presentaron para que en el momento de la inspección de la mercancía se pueda comprobar lo declarado.

En el proceso del aforo se puede  dar cualquier tipo de percances, si la declaración es errónea, en este momento se crea una segunda instancia de pago, es decir una nueva autoliquidación, ajuste (hacia arriba) y se cancelará la diferencia que ha de existir.

Al cancelar esta diferencia al funcionario le llegará el estado de pago, lo que permitirá que se dé por concluido el trámite y se autorice la salida de la mercancía.

  • REGISTRO DE SALIDA

7. En el almacén establecido se cancela el costo de almacenaje y se genera la salida de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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