Proceso de reembarque voluntario de mercancías

Proceso de reembarque voluntario de mercancías

Introducción

El reembarque es un régimen aduanero, en donde las mercancías manifestadas se encuentran en depósito temporal, para que puedan salir del territorio aduanero, esto con la autorización del propietario o consignatario, sin embargo, el embarque será obligatorio cuando la Autoridad Aduanera considere que las mercancías importadas son de prohibida importación.

Desarrollo

El procedimiento que se debe realizar en Ecuapass para registrar el reembarque de alguna mercancía es el siguiente:

  1. Registrar la solicitud de autorización para determinados regímenes especiales.

En el momento de realizar la solicitud de autorización de reembarque, el OCE debe confirmar información como el número de carga a utilizar, y se debe realizar el siguiente proceso:

  • Portal externo
  • Tramites operativos
  • Formulario de solicitud de categoría
  • Solicitud de autorización: escoger solicitud de embarque sujeto al trámite 83 reembarque, colocar el número de carga.
  1. Realizar la transmisión de la DAS-R

La DAS-R es la Declaración Aduanera Simplificada de reembarque, la cual se debe realizara de la siguiente manera:

  • Portal externo
  • Trámites operativos
  • Elaboración de e-doc
  • Despacho
  • Exportaciones
  • Declaración simplificada (exportación)
  1. Realizar el registro electrónico del ingreso (IIE) de la DAS-R
  • Portal externo
  • Trámites operativos
  • Elaboración de e-doc
  • Carga
  • Documentos electrónicos
  • Exportación
  • Informe de ingreso de exportación
  1. Realizar el proceso de aforo

Se determinará el tipo de aforo y el nombre del técnico operador asignado

Nota: en caso de que existan observaciones se rechazará la DAS-R

  1. Se aprueba la DAS-R: el estado de la mercancía pasará a salida autorizada.
  2. Verificación de la información de la carga: en esta etapa el Técnico operador previo al embarque verifica que la mercancía declarada sea la correcta.
  3. Entrega la mercancía para el reembarque: se entrega la mercancía al transportista verifica las mercancías a embarcar
  4. Se ejecuta la salida de la mercancía al exterior: se transmite los documentos de transporte, en el cual debe constar el número de la DAS-R.

Conclusión

El proceso de reembarque puede ser voluntario cuando ha existido algún inconveniente en el proceso de importación u obligatorio cuando la autoridad aduanera así lo disponga. Para iniciar el reembarque de las mercancías de manera voluntaria se deben tomar en cuenta procedimientos previos como la solicitud de autorización se reembarque (Instructivo de sistema para el registro de la solicitud de autorización para determinados regímenes especiales).

Recomendaciones

  • En la solicitud de uso es recomendable colocar el motivo por el cual se reembarcan las mercancías.
  • Reembarcar las mercancías en el plazo establecido, caso contrario iniciará el proceso sancionatorio o el proceso de decomiso administrativo.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2015) Manual específico para el reembarque de mercancías Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-2-013-V3.pdf

Autor: Viviana Rojas

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