Introduccion:

 La revocación de un certificado de firma electrónica lo realiza el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley, cuando:

  1. a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación.
  2. b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.

Desarrollo:

Proceso:

  1. La entidad de certificación deberá notificar con por lo menos noventa días de anticipación a los usuarios de los certificados de firma electrónica y a los organismos de regulación control sobre la terminación de sus actividades.
  2. La notificación se hará de forma inmediata al titular del certificado de firma electrónica, se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que se haya señalado en el contrato de servicio, luego de la revocación del certificado
  3. La publicación se deberá realizar por cualquiera de los siguientes medios:
  • Página electrónica designada por el CONATEL y en la página web de la entidad certificadora
  • Mediante un aviso al acceder al certificado de la firma electrónica desde el hipervínculo de la verificación
  • De manera opcional se podrá hacer la publicación en uno de estos medios

-Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 908, publicado en Registro Oficial 168 de 19 de diciembre del 2005.

- Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial 440 de 6 de octubre del 2008. 

Conclusión:

Como conclusión se puede mencionar El certificado de firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada y la revocación es la anulación completa del certificado de firma electrónica. y este solo da si la entidad certificadora termina con sus actividades o sufra un quiebre técnico.

Recomendación:

Estar pendientes de la página de CONATEL y de la página web de la entidad certificadora ya que son los principales medios de comunicación quienes nos reportan el estado del certificado de firma electrónica.

Fuentes:

Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

Reglamento a la ley de comercio electrónico

Autor:

Nicole Sigcho

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales