INTRODUCCIÓN:
El articulo 2 de la Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina establece:
"DESPACHO.-El cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas, sometidas a otro régimen destino aduanero que lo requiera.”
“IMPORTACIÓN.- Introducción física de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero comunitario. También se considera importación a la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero comunitario..."
DESARROLLO:
CONCLUSIÓN:
Las normas o reglamentos para el correcto procedimiento en la importación de mercancías está determinado por la SENAE en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0129-RE, e indica cada paso, su procedimiento, excepciones y sanciones.
RECOMENDACIÓN:
Se debe cumplir a cabalidad cada uno de los pasos del procedimiento Aduanero para importación de mercancías a fin de no tener ninguna dificultad con las autoridades pertinentes.
FUENTES:
SENAE (2013). Normas generales de despacho de mercancías importadas. Tomado de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-12/SENAE-DGN-2013-0129-RE.pdf
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