PROCESO DE CARGA

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.

Como es de conocimiento de los operadores, las empresas Courier, correos del ecuador y público en general que se dediquen a operaciones de comercio deben cumplir con el pago de tributos que debe realizarse para el proceso de carga y varios subprocesos. 

Los plazos para efectuarse el pago  de los tributos al comercio exterior en la liquidación y declaración sustitutiva será dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la autorización del pago.
En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.

La obligación tributaria aduanera se exige en la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.


 En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los Tributos al Comercio Exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

El abandono tácito se efectúa por la falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.


Por lo expuesto, es importante tener presente, que una vez emitida la liquidación de tributos, los operadores de comercio exterior debe notificar al consignatario el valor a cancelar, con el fin de que se proceda con el pago de tributos. En caso de que no se realice el pago de los tributos al término de veinte días hábiles posteriores a la autorización del pago, la mercancía será considerada en abandono tácito.



Conclusión:

Es importante mantener informados a los operadores de comercio exterior sobre la normativa vigente, con el fin de evitar molestias y contratiempos al momento del retiro de las mercancías, ya sea por falta de conocimiento de la obligación tributaria a satisfacer, así como por el pago de la multa por concepto de falta reglamentaria, en caso de haber incurrido en abandono tácito.

 

Teledespacho

Fuente: Boletín número 102-2014 aduana del ecuador, artículo 116 del COPCI.

Autor: María Belén León P.

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