INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Senae ha establecido un proceso para la aprehensión de mercancías que sobre las cuales se presume la comisión de una infracción aduanera.
DESARROLLO
El objetivo de la aprensión de mercancías consiste en describir las actividades a seguir para el control de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien, sobre la cual se presuma la comisión de una infracción aduanera, y se requiera realizar su aprehensión, permitiendo a las autoridades del SENAE obtener un proceso de control que se asegure la correcta cadena de custodia de mercancías, bienes y demás elementos aprendidos.
Su normativa es fundamentada en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29 de diciembre de 2010.
El guardalmacén jefe debe suscribir de ingreso de las mercancias aprendidas distribuidos en la siguiente forma:
Un ejemplar para la unidad que ha efectuados la aprehensión.
Un ejemplar para la bodega de aduana
Un ejemplar para la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.
Esta es el formato del acta del parte de aprehensión utilizado en este tipo de mercancias
RESUMEN
El objetivo de la aprensión de mercancías consiste en describir las actividades a seguir para el control de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien, sobre la cual se presuma la comisión de una infracción aduanera, y se requiera realizar su aprehensión, permitiendo a las autoridades del SENAE obtener un proceso de control que se asegure la correcta cadena de custodia de mercancías, bienes y demás elementos aprendidos.
Su normativa es fundamentada en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29 de diciembre de 2010.
Aprehensión es la toma forzosa por parte de la unidad operativa del Senae responsable del control posterior de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que se pueda constituir elemento de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera acorde a lo previsto a los artículos 177, 178 y 180 del Copci.
El guardalmacén jefe debe suscribir de ingreso de las mercancías aprendidas distribuidas en la siguiente forma:
Un ejemplar para la unidad que ha efectuados la aprehensión.
Un ejemplar para la bodega de aduana
Un ejemplar para la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Aprehensión es la toma forzosa por parte de la unidad operativa del Senae responsable del control posterior de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que se pueda constituir elemento de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera acorde a lo previsto a los artículos 177, 178 y 180 del Copci.
El SENAE puede recurrir a la aprehensión de las mercancías en cualquier momento para determinar si existe algún tipo de infracción o delito aduanero.
Es muy importante que realicemos el procedimiento respectivo para la determinar el motivo de la aprensión de nuestras mercancías.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-023-V1.pdf
AUTOR
Jhon Alvarez R.
Comentarios