Art. 140.- AFORO.-  Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera  y se realiza mediante la verificación electrónica, FISICA o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

1.- El Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Fisico se encarga de asignar los tramites equitativamente al departamento de Aforo.

2.-  Cuando el tramite es asignado al aforador el procede a revisar: factura comercial que tenga los datos de la empresa, el nombre del comprador o empresa , el monto adeudado, el tipo de mercancía, en lo posible que esta tenga la partida arancelaria de dicho producto y si la mercancía cuenta con algún tipo de descuento debe estar plasmado en la factura caso contrario la aduana no lo reconoce; poliza de seguro, guía dependiendo del tipo de transporte del cual proceda la mercancía en esta debe constar el tipo del moneda; y en caso que la mercancía requiera de un certificado de origen, certificado sanitario, fitosanitario esto es para el calculo de tributos y exigencias por parte de la aduana para comprobar el estado de las mercancías.

3.-  El aforador luego de revisar los documentos, va a las bodegas de la aduana ; llama al agente de aduana o a sus representantes para proceder al acto de aforo (cabe recalcar que solo se lo puede hacer mediante la presencia del aforados y el agente o su representante dependiendo del tipo de mercancías).

          3.1.-  Se toma fotografías de la mercancía

          3.2.-  Toma fotos de la guía madre (hija)

          3.3.- Toma fotos de los productos.

Se procede a revisar lo que es INEN, certificado sanitario que lleven las mercancías dependiendo del tipo, las mercancías deben estar señaladas con un código el cual debe tener la factura  comercial o nota de pedido en caso de no estar se exige la presencia de la persona encargada de la importación.

4.-  El aforador regresa al distrito, en caso de que el agente haya incumplido en alguna de las normativas exigidas por el SENAE este le notifica mediante resoluciones que emite el SENAE el envio de los documentos de acompañamiento faltantes tienen hasta 30 días hábiles en caso de no existir repuesta a dicha disposición la mercancía no autorizada y se dispone al reembarque, en el caso de hacer alguna observación es 1 dia hábil, cuando se pide justificativos de valor tienen 5 días hábiles; en el caso de que el aforador encuentre mercancía no declarada el agente deberá pagar 10 veces los tributos que intento evadir(COPCI).

En caso de que todo se encuentre bien este procede al CIERRE DEL AFORO.

 

COMENTARIO:

El proceso de aforo físico es una manera de poder desvirtuar dudas de aquellas mercancías que son importadas por primera vez o aquellas que han tenido un constante problema en el momento de su importación  y por ende problemas con control posterior, los cuales buscan evitar el ingreso de mercancías que no paguen los tributos, mercancías no declaradas y mercancías que provoquen daño a las personas es decir las de prohibida importación.

FUENTE: (Montenegro, E. 2014)

NOMBRE: Eliana Montenegro

FECHA: 13-04-14

 

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