INTRODUCCIÓN

 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a todos los Operadores de Comercio Exterior e importadores o beneficiarios del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 2015 se encuentra implementada una mejora en el sistema informático Ecuapass, en la pantalla de “Registro y Aceptación de Anexos Compensatorios”, el cual corresponde a nuevo campo “No. de Liquidación”, que permite la asociación de DAEs con tipo de compensación

  • [C] Exportación
  • [D] Reexportación
  • [H] Venta a Industrial en ZEDE
  • [J] REEXPORTACION DESPERDICIOS, en caso de que la mercancía haya sido exportada y se haya incumplido con el proceso..

 

DESARROLLO:


La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determina que en el caso de que no se asocie el anexo a la declaración de exportación o reexportación, pero que la mercancía sí haya sido materialmente exportada o reexportada (lo cual debe de ser demostrado), podrá permitirse al titular del régimen, luego de comprobarse este hecho, asociar el anexo de compensación a la declaración aduanera fuera de los plazos establecidos, debiéndose imponer una multa por falta reglamentaria, según lo establecido en el literal d) del Art. 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (por cuanto se ha incumplido con el proceso establecido.


Para proceder con lo señalado en el párrafo anterior, el Operador de Comercio Exterior y distrito aduanero deberán proceder de la siguiente manera:

 

  1.  El Operador de Comercio Exterior debe comunicar a la Dirección Distrital de Aduana más cercana a su domicilio tributario, el anexo de compensación de exportación que requiera aceptar y que se encuentra impedido en el sistema ECUAPASS por no haberlo realizado en el plazo previsto por la norma (60 días-calendario), además de demostrar documentalmente que la mercancía ha sido materialmente exportada o reexportada

  2. El director distrital o su delegado en el control de los regímenes especiales, debe verificar la documentación ingresada por el OCE, revisar que la mercancía indicada en el anexo compensatorio tiene relación con los productos exportados que constan en la declaración de exportación, y luego del análisis determinar si corresponde la aprobación de la solicitud; si ésta es aceptada debe generar liquidación manual de multa por falta reglamentaria (lit. d), Art. 193 COPCI), la cual debe estar asociada al RUC del titular del anexo compensatorio y al número de DAE registrado en el anexo. Si la solicitud es negada el OCE debe proceder a la nacionalización de la mercancía;

  3. Una vez cancelada la multa por falta reglamentaria, en el anexo compensatorio el OCE debe asociar el número de liquidación en el campo establecido para el efecto, y continuar con la aceptación del anexo.


Tomar en cuenta que el sistema informático Ecuapass validará que la liquidación concuerde con el RUC del titular del anexo compensatorio y el número de DAE registrado en el anexo, además que se encuentre cancelada, previo a la asociación de la liquidación y aceptación del anexo compensatorio.

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

-Las importaciones que se realicen bajo el regimen 21 o Importación Temporal para Perfeccionamento Activo, debe tener registrado un proceso de compensación por el cual la materia prima se ha transformado, éste registro se realiza en ECUAPASS.

- Toda aceptación de anexos compensatorios deber ser en un plazo máximo de 60 días calendario, a partir de lo cual si no se acepta se puede proceder con lo anteriormente indicado.

- Los medios por los que se puede compensar una importación en regimen 21 es a travez de nacionalizacion, exportación, reexportación, venta industrial a una ZEDE, o exportación de desperdcios

RECOMENDACIONES:

- El importador debe conocer con exactitud los intervalos y plazos de tiempo para su compensación ya que dentro de éste proceso interviene, garantías, impuestos,y multas que podrían no levantarse o incremetarse respectivamente.

- Éste procedimiento es únicamente para aquellos anexos que no hayan podido ser aceptados debido a fallas en el sistema o intermitencias.

FUENTE: 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=10&anio=2015&codigo=39&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

AUTORA: 

ALEJANDRA LASCANO A.

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