Procedimientos para Sanciones Aduaneras

Se entiende por infracciones aduaneras a las contravenciones y faltas reglamentarias previstasen el COPCI, estos son actos que violan a la legislación aduanera y son calificados por la misma como infracciones.  En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Procedimiento para sancionar faltas reglamentarias.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho y derecho
en que se sustenta, por los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema informático. La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.

Procedimiento para sancionar contravenciones.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso.

  • Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda.
  • Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente.
  • El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario.

Procedimiento sancionatorio en el despacho de las mercancías.- Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no lo obstaculizará el mismo.

Procedimiento sancionatorio derivado de acciones operativas de control posterior.- Si como resultado de acciones operativas de control posterior, se determinare la existencia de
mercancías que se presuman han sido objeto de defraudación o contrabando; pero que debido a su cuantía no se configure un delito aduanero, sino una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá a aprehender las mercancías, y objetos que pudieren constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de la infracción aduanera, e iniciará el procedimiento establecido en el artículo respecto al procedimiento para sancionar contravenciones del presente reglamento, a fin de determinar la procedencia o no de la sanción correspondiente

Procedimiento Sancionatorio para la Suspensión de la Autorización.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, notificará automáticamente al Operador de Comercio Exterior, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción de los que se presuma su cometimiento, así como la base legal pertinente.

  • El Operador de Comercio Exterior contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos.
  • Si el Operador de Comercio Exterior no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualesquiera de los medios legales existentes incluido el sistema informático notificará la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada; caso contrario.
  • Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.

Procedimiento Sancionatorio para la Cancelación de la Autorización o Permiso.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su sistema informático, notificará automáticamente a la persona natural o jurídica, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción que se acusa, así como la base legal pertinente. La persona acusada contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos; si la persona no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su sistema informático la notificará con la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada; caso contrario, si la persona compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.                  

Conclusión

El SENAE es la entidad encargada de la emisión de las normas y los reglamentos, para que así se mantenga una armonía con las entidades involucradas. El conocimiento por parte de la ciudadana, en materia de aduanas y de las conductas que son consideradas infracciones aduaneras por nuestra legislación, es de vital importancia; esto con la finalidad de que por medio de las sanciones impuestas a los infractores, estas conductas se puedan erradicar.

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf ;

 Autor  

Fidés Alfaro

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