Declaración de Exportación.
Todas las exportaciones deben presentarse la Declar ación Aduanera Única de Exportación y llenarlo segú n las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho E xportaciones en el distrito aduanero donde se trasm ita y tramita la exportación Documentos a presentar. Documentos a presentar. Documentos a presentar.
Documentos a presentar.
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los si guientes documentos:
• RUC de exportador.
• Factura comercial original.
• Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
• Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
• Registro como exportador a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
PROCESO DE EXPORTACION
Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.
Los datos que se consignarán en la DAE son:
Del exportador o declarante
Descripción de mercancía por ítem de factura
Datos del consignante
Destino de la carga
Cantidades
Peso; y demás datos relativos a la mercancía.
Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:
Factura comercial original.
Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)
Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.
Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:
Canal de Aforo Documental
Canal de Aforo Físico Intrusivo
Canal de Aforo Automático
Para el caso del Canal de Aforo Automático, la autorización de salida, entiéndase con ello la autorización para que se embarque, será automático al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o zonas primarias.
En el caso del Canal de Aforo Documental se designará al funcionario a cargo del trámite, al momento del ingreso de la carga, luego de lo cual procederá a la revisión de los datos electrónicos y documentación digitalizada; y procederá al cierre si no existieren novedades. En lo cual cualquier observación será registrada mediante el esquema de notificación electrónico previsto en el nuevo sistema. Una vez cerrada la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada.
En el caso del Canal de Aforo Físico Intrusivo se procede según lo descrito anteriormente adicional al proceso la inspección física de la carga y su corroboración con la documentación electrónica y digitalizada.
CONCLUSIONES: Existen varios pasos para realizar a exportacion los cuales requieren documentos y diversos requisitos para realizar una exprtacion con exito
RECOMENDACIONES: Seguir cada una de las reglas establecidas por el SENAE para no incurrir en faltas graves y poder culminar una exportacion de manera exitosa.
AUTOR: WENDY CORONEL
FUENTE: www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action
oletín 222 – 2012 en el cual se encontrará los instructivos para el correcto llenado de la DAE junto con los videos demostrativos.
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