La declaración aduanera es un requisito fundamental para la importación de mercancías al país y debe ser transmitida en el sistema informático de la SENAE según el Art. 66 del Reglamento del COPCI “en un periodo no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo” sin embargo no todas las declaraciones de importación son aceptadas por lo cual se debe proceder hacer la respectiva corrección en caso de detectarse inconsistencias en razón a lo declarado diciéndonos en el Art. 68 del Reglamento del COPCI  la cual dispone que podrá “hacerse los respectivos cambios sin perjuicio de la imposición de sanciones o percusión de infracciones”. El siguiente grafico muestra el proceso para realizar la solicitud de corrección de la declaración de importación.

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Principalmente esta solicitud de corrección se usa para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación y solo puede ser utilizada una vez después del pago de tributos al Comex.

Flujograma del Procedimiento de la Solicitud de Corrección de la DAI

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Conclusiones

La solicitud de corrección de la declaración de Importación se efectuará siempre y cuando la DAI haya sido rechazada después de su presentación ante la aduana, procediendo así con el respectivo proceso de esta solicitud para poder realizar las respectivas correcciones, para tal efecto el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios a realizarse, hay que tener en cuenta que solo se podrá realizar una sola vez y no habrá sanciones ni infracciones.

Recomendaciones

Las personas a importar deben revisar correctamente las declaraciones para no caer en estos errores, ya que la solicitud de esta corrección conlleva a la demora de la desaduanización de las mercancías y ocasionando gastos adicionales no por la solicitud, pero si por otras razones.

Bibliografía

https://www.legalecuador.com/wp-content/uploads/2018/08/legalecuador-flash-legal-manual-especifico-para-la-correccion-sustitucion-rechazo-de-declaracion-aduanera-de-importacion-14-08-13.pdf

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V1.pdf

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-2-010-V1.pdf

Resolución N° SENAE-DGN-2012-0432-RE, Registro Oficial segundo Suplemento 876, 22/enero/2013.

Resolución N° SENAE-I SEE-2-2-010-V1, 13/Octubre/2012

Autor: Angélica Dávila

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