INTRODUCCION

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de su atención, procederá a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos al comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente. Para el efecto deberá presentarse junto a la solicitud los siguientes documentos:

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RESUMEN

Los requisitos principales para exonerar las mercancías importadas para el uso de  una persona con discapacidad son las siguientes:

 

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CONCLUSION

El porcentaje de exención de tributos para estos casos es del 100%, de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad y para acceder al mismo, la persona natural deberá poseer, al menos, el mínimo porcentaje de discapacidad definido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

FUENTE

Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE

AUTOR

ANA VARELA

 

 

 

 

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