INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Dichas importaciones podrán ser requeridas las veces que fueren necesarias.
DESARROLLO
PORCENTAJE DE EXONERACIÓN
CONCLUSIÓN
Para acceder al mismo, la persona natural deberá poseer, al menos, el mínimo porcentaje de discapacidad definido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
RECOMENDACIÓN
Las personas con discapacidad aprovechen esta ayuda que brinda el Estado para obtener bienes o vehículos que sean para su ayuda.
AUTOR
ANA VARELA
FUENTE
Comentarios