INTRODUCCIÓN

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Dichas importaciones podrán ser requeridas las veces que fueren necesarias.

DESARROLLO

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       PORCENTAJE DE EXONERACIÓN

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CONCLUSIÓN

Para acceder al mismo, la persona natural deberá poseer, al menos, el mínimo porcentaje de discapacidad definido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

RECOMENDACIÓN

Las personas con discapacidad aprovechen esta ayuda que brinda el Estado para obtener bienes o vehículos que sean para su ayuda.

AUTOR

ANA VARELA

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=149&proceso=&estado=&boletinNum=149&ano=2014&desc=&fromFecha=&toFecha=

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