INTRODUCCIÓN

Este blog indicará el procedimiento que los bienes importados con exoneración de impuestos para personas con discapacidad deben seguir, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DESARROLLO

1. Se debe presentar una solicitud (descargar) dirigida al Director Distrital adjuntando:

a) Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados (descargar). Este certificado es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos. En el caso de los bienes, las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado. 

b) Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

2. En base a la documentación mencionada, el Director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, a la cual se debe adjuntar como documento de soporte el acto administrativo mencionado en el numeral anterior, adicional a los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

RESUMEN

Primero se debe presentar una solicitud al director distrital, dependiendo si es para persona natural o persona jurídica, en la cual se detallará el uso exclusivo que la persona con discapacidad le dará al bien.

Segundo se realiza un acto administrativo en el cual la mercancía queda exenta de la obligación tributaria.

Y por último se presenta una declaración aduanera de despacho junto a los documentos de soporte y acompañamiento correspondientes.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Si se importa mercancía para personas con discapacidad, ya sea natural o jurídica, se debe realizar un procedimiento de aduanas distinto, el cual involucra actos directivos distritales y administrativos en aduana.

Como recomendación diría que la mercancía que ingrese al país bajo estos términos de exoneración siempre debe estar respaldada por los documentos de acompañamiento del CONADIS y soporte correspondientes.

AUTOR: Santiago Jaramillo

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.chevrolet.com.ec/conadis.html

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2014&codigo=149

http://www.sri.gob.ec/de/209

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