Un alimento procesado es toda materia alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fabrica determinada. El termino alimento procesado, se extiende a bebidas alcohólicas no alcohólicas, aguas de mesa, condimentos, especias y aditivos alimentarios.

En Ecuador la entidad que posee la competencia para la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los alimentos procesados es la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA. Creada mediante Decreto Ejecutivo 1290; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados.

Para inscribir los productos procesados, es necesario en primer lugar realizar una homologación del Sistema de Gestión de Calidad de Plantas Procesadoras de la Unión Europea.

Para ello el representante legal o delegado en Ecuador deberá entregar en las en las instalaciones de planta central o en las diferentes coordinaciones zonales a nivel nacional de la Agencia la certificación del fabricante extranjero o propietario del producto, en la que se autorice al titular en Ecuador para inscribir y comercializar los productos alimenticios en el país, misma que debe estar debidamente autenticada por el Cónsul del Ecuador en el país de origen o apostillada, según corresponda.

Una vez se revisa que la documentación este completa y correcta, se genera la orden de pago y se comunica al representante Legal del establecimiento en Ecuador para que realice el pago por derechos económicos (tasas) por homologación de certificados empresas extranjeras que corresponde a 5SBU. Una vez realizado el pago a la cuenta del ARCSA y con la validación del mismo, se emite el certificado de Buenas prácticas de Manufactura homologado, para el que se genera un código único de BPM que tendrá vigencia de 5 años.

Requisitos para inscripción de productos por homologación

  • Descripción e interpretación del código de lote, modo alfanumérico, alfabético o numérico establecido por el fabricante para identificar el lote.
  • Etiqueta original y el proyecto de rótulo o etiqueta, tal como se utilizará en la comercialización en el país, ajustado a los requisitos que exige el Reglamento Técnico Ecuatoriano sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano y normativa relacionada. En caso que el producto sea elaborado únicamente para el Ecuador, no se requerirá la etiqueta original del producto.

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Para concluir, es importante mencionar que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Ecuador, ha marcado un antes y un después en las relaciones bilaterales, además ha permitido crear un marco legal estable que ha generado una apertura del mercado y un mejor ambiente para los operadores económicos e inversionistas. Además, la pandemia y el confinamiento, fueron factores que no impidieron la demanda de productos europeos tales como alimentos procesados, pues estos fueron mayormente exigidos por el mercado ecuatoriano.

 

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