INTRODUCCIÓN

La DAI y la DAS se definen como un documento electrónico que contiene datos en campos preestablecidos y que deben ser firmados electrónicamente por el declarante.  Tanto la DAI como la DAS tienen como objetivo principal uniformizar la presentación de la declaración de mercancías de importación, además de ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

DESARROLLO

La DAI puede ser declarada por el agente de adua, el mismo que debe estar autorizado previamente por el SENAE.

La DAS puede ser declarada por el operador público de Correos del Ecuador u operadores privados Courier, los mismos que previamente deben estar habilitados para operar bajo los regímenes de excepción “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier”.

Es importante tomar en cuenta que la transmisión de la Declaración Aduanera (DAI y DAS) se debe efectuar dentro de los plazos establecidos estipulados en el Art. 66 del COPCI.

El proceso de envío electrónico de datos debe constar de:

Transferencia electrónica de la DAI/DAS, documentos de acompañamiento y soporte, mediante servicios web.

Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos.

Solicitud de Respuesta mediante servicios web por parte del declarante al SENAE.

PROCEDIMIENTO  

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CONCLUSIÓN

Es de vital importancia que todas aquellas personas vinculadas a actividades de comercio exterior tengan pleno conocimiento en el proceso para la gestión de las declaraciones aduaneras, pues este documento es aquel que contiene la información amplia de la mercancía que ingresa al país y será la constancia de cumplir con los requisitos estipulados.

RECOMENDACIÓN

Tanto los operadores de comercio exterior como los agentes de aduana deben tomar en cuenta  que el envío electrónico de las declaraciones aduaneras (DAI/DAS) se podrán realizar las 24 horas del día, los 365 días del año, tomando en cuenta que la atención de las mismas se la realizará en los horarios que dicte para el efecto el Director General o su delegado.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-002-V1.pdf

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