TEMA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE

La duda razonable es le conjunto de motivos que expone la administración aduanera por duda en la documentación o información ante el valor declarado por un operador de comercio exterior, en relación a la importación de mercancías y en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Procedimiento

1. El técnico operador de aforo revisa el FOB unitario de la mercancía declarada para poder analizar los valores constantes dentro de la base de datos de la Aduana, que de existir alguna inconsistencia en el valor declarado, se procede al inicio del proceso de duda razonable durante el despacho de la mercancía.

2. El técnico operador al revisar la DAI y dando inicio a la duda razonable, procede a indicar al operador de comercio exterior que presente los documentos de soporte correspondientes o solicite el levante de las mercancías previa determinación del valor por parte de la administración aduanera (5 días hábiles).

3. Si dentro del plazo concedido el Operador de Comercio Exterior presenta la documentación y manifiesta su voluntad de dar finalizado el término para descargo de justificaciones, el receptor de documentos registra el anexo donde se manifiesta su voluntad. Caso contrario si no expresa su voluntad se procede con la revisión de los documentos de soporte entregados y si los mismos justifican la duda, se dará por terminado el aforo. En caso de que no se presente los documentos de soporte en el plazo establecido o los mismos no justifiquen la duda razonable, se notifica al operador el ajuste de valor.

4. El técnico operador de aforo universal o físico procede a la corrección del valor FOB de la mercancía aplicando los métodos de valoración correspondiente.

Métodos de valoración

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5. De no existir novedad alguna, el técnico procede al cierre del aforo.

6. En el Ecuapass se genera de forma automática la liquidación complementaria con el ajusto del valor correspondiente.

CONCLUSIÓN

  • La duda razonable permite la validez de la información presentada en la DAI de las mercancías para su importación, la misma presenta todos los motivos expuestos ante la duda en la documentación o información del valor declarado por el OCE.

RECOMENDACIÓN

  • Disponer de toda la documentación necesaria que permita la validez de la información presentada para la simplificación en el proceso de levante de mercancías.

FUENTE

MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE I-A DUDA RAZONABLE. (2018, noviembre). https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-MEE-2-2-043-V1.pdf

AUTOR

Daniela Fernanda Velasco Albán

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