PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR

Antes de iniciar detallando los procedimientos para realizar una importación, es necesario conocer ciertos conceptos básicos para seguir adecuadamente este proceso.

¿Qué es una importación? Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del régimen de importación al que se haya declarado.

Existen varios regímenes de importación, los cuales son:

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 Todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que se hayan registrado como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, pueden importar.

Para obtener el registro de importador:

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Una vez registrado como importador es necesario saber si el producto que vamos a importar tiene alguna restricción, para esto se puede visitar la página del organismo regulador del Comercio Exterior COMEX (www.comex.gob.ec) en el cual se pueden encontrar  las resoluciones en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto.

Cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA

Para desaduanizar la mercancía, es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la SENAE.

La declaración aduanera de importación (DAI) se presentará de forma electrónica, y física en los casos que determine la dirección de la SENAE. En el caso de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte que no se puedan presentar en formato electrónico.

Los documentos digitales que acompañan la DAI a través del ECUAPASS son:

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Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda.

Los canales de aforo que existen son:

  • Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)
  • Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI)
  • Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI)
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)
  • Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ejecutado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías.

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.

Glosario:                                            

ECUAPASS: Es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación.

Aforo: es la acción de calcular las mercaderías o géneros que existen depositados; en algún local, en su cantidad, peso, naturaleza y valor, con el fin de pagar derechos o cargas impositivas.

Conclusión

El proceso de importación está al alcance de cualquier persona siempre y cuando cumpla con las formalidades aduaneras necesarias, existen un proceso generalizado para realizar una importación el cual busca que este procedimiento sea lo más transparente posible en beneficio del país.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

Autor: Irene Recalde B.

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