El procedimiento a realizar para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con capacidades especiales, se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, la misma que establece los siguientes requisitos generales:

1. Presentar una solicitud dirigida al Director Distrital con el siguiente formato:

A. Solicitud de exoneración de tributos al comercio exterior de bienes para uso de una persona con discapacidad o persona jurídica encargada de su atención.

 

 

Fecha:……/……/…….. 

 

 

Señor

DIRECTOR DISTRITAL 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL  ECUADOR

En su despacho.- 

 

De mi consideración:

 

Yo,………………………………………..……., (por mis propios derechos/por los derechos que represento de ………………..) portador del documento de identificación No.……………..., al amparo del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, ante usted muy respetuosamente solicito se sirva  emitir resolución  a mi favor concediéndome la exoneración de tributos al comercio exterior.  Los bienes por los que estoy solicitando exoneración tributaria son:

 

Cantidad

Descripción

 

 

 

 

 

 

Para el efecto adjunto:

 

  • Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, en el que consta la recomendación médica de emplear los bienes o ayudas técnicas por las que estoy solicitando exoneración tributaria  (persona natural).

 

  • Certificado de registro ante el Ministerio de Salud Pública (persona jurídica).

 

  • Nombramiento del representante legal (aplicable cuando se comparezca en representación de una persona jurídica)

 

Declaro que conozco la sanción aplicable por hacer uso indebido de los bienes importados, al tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

Atentamente, 

 

 

Firma del usuario

 

A esta solicitud debemos adjuntar:

a) Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados. Este certificado es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos. En el caso de los bienes, las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado.

b) Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

2. Posterior a la entrega de la documentación, el Director Distrital, autorizará la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, adjuntando como documento de soporte el acto administrativo mediante el cual se obtuvo la autorización de exención tributaria, adicional a los documentos de soporte y acompañamiento respectivos.

Hay que resaltar que hasta la implementación del intercambio automático de información entre el SENAE y el MSP, se está haciendo uso de un buzón electrónico compartido, el mismo que permite recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud, por lo que, las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Para concluir, es necesario recordar la siguiente disposición transitoria:

 “SEGUNDA.- Los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de diciembre del 2013 y que contemplen beneficios tributarios por el 100% sin considerar el porcentaje de discapacidad, serán atendidos por la autoridad aduanera, salvo que dichas autorizaciones hayan caducado, por cuanto sólo puede considerarse como derecho adquirido mientras dichos actos tenga vigencia.

Según lo indicado anteriormente, la autoridad aduanera no aceptará autorizaciones de exención emitidas por el CONADIS desde el 17 de diciembre del 2013. Las solicitudes que no hubiesen sido atendidas por dicha entidad hasta esa fecha, deberán someterse al trámite respectivo, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento de aplicación y la presente resolución.” Resolución SENAE-DGN-2014-0111-RE

Conclusión: Este tipo de información debe estar al alcance de toda la ciudadanía en general, principalmente para personas con capacidades especiales y sus familiares. Como en todo proceso, es necesario tener conocimiento de lo establecido en la ley para dar cumplimiento a lo dispuesto bajo los parámetros previamente establecidos. En este blog se encuentra ya adjunta la solicitud que la persona discapacitada debe presentar ante los organismos competentes para posterior a ello, continuar con los pasos dos y tres que se detallan claramente.

Nombre: Andrea Salazar Nieto

Fecha: 05-05-2014

Fuente: SENAE

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