Procedimiento para exportar e importar CITES
Si usted desea realizar una exportación de una planta o de un animal, debe conocer si el individuo en cuestión es una especie silvestre.
En caso de que la especie sea doméstica, usted debe acercarse al Ministerio de Agricultura a realizar el trámite de exportación.
Para especies silvestres, el trámite lo debe realizar en el Ministerio del Ambiente, el cual se describe a continuación:
El Ministerio del Ambiente otorga los siguientes permisos para la exportación:
- Permiso de exportación para fines científicos
- Permiso de Exportación Comercial
Categoría de protección:
- Especies CITES listadas en apéndice I de la Convención
- Especies CITES listadas en apéndice II de la Convención,
- Especies CITES listadas en apéndice III de la Convención y
- Especies No CITES.
Apéndice I
Incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales
Prohibida exportación e importación, mayor grado de peligro entre las especies de flora y fauna. A menos que se realice con fines no comerciales por ejemplo investigación científica y esta deberá ser comprobada.
Apéndice II
Incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III
Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas.
Permiso de Exportación para fines científicos
Consiste en la aportación de elementos vegetales o animales provenientes de la vida silvestre para realizar pruebas en laboratorios con fines científicos o de investigación.
Permiso:
Bajo aprobación de proyecto y análisis de taxonomía este será otorgado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Direcciones Provinciales.
Duración:
1 mes
Costo:
Este permiso no tiene ningún costo
Exportación Comercial
Exigen la implementación de un vivero o zoocriadero, es la reproducción artificial de vegetales y animales, sin intervenir en la vida silvestre.
La reproducción proviene de viveros y zoocriadero que se pueden exportar: orquídeas, guantas, ranas.
Duración:
6 meses
Costo:
CITES $0,20 ctvs. por espécimen
Costo:
CITES prohibida exportación $0,25 ctvs. por espécimen, estas deberán ser justificadas bajo aprobación de proyecto de investigación.
El procedimiento lo deberá cumplir tanto investigadores nacionales como extranjeros, cada uno deberá presentar los siguientes requisitos:
Requisitos:
- Solicitud dirigida a la Directora Nacional de Biodiversidad
- Copia del Permiso de investigación
- Guía de movilización
- Permiso de Importación CITES del país importador para especies incluidas en el apéndice I de CITES
La solicitud debe ser entregada en el Archivo de Planta Central del Ministerio del Ambiente:
Calle Madrid y Andalucía edifico del Ex Conservatorio de Música.
Requisitos para la obtención de permiso de exportación comercial CITES para ciudadanos nacionales y extranjeros
- Solicitud dirigida a la Directora Nacional de Biodiversidad
- Copia de la patente de manejo de vida silvestre
- Papeleta de depósito
- Guía de movilización
- Permiso de Importación CITES del país importador para especies incluidas en el apéndice I de CITES
Requisitos de Permiso de exportación para especies NO CITES
- Solicitud dirigida a la Directora Nacional de Biodiversidad
- Copia del Permiso de investigación
- Guía de movilización
La solicitud debe ser entregada en La Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente en donde se realizó la investigación.
Fuente:
Ministerio del Ambiente
Comentarios