INTRODUCCIÓN

     El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha establecido procesos orientados a dinamizar, transparentar y agilizar la nacionalización de las mercancías que ingresan los viajeros a través de las fronteras terrestres. Sin embargo, no todo lo que los viajeros ingresan al país como parte de su equipaje constituyen efectos personales del viajero, razón por la cual, se deben considerar una serie de aspectos que permitan establecer correctamente el procedimiento aplicable para el ingreso de mercancías exentas, así como de aquellas que no gozan de este beneficio tributario.

     Por una parte, la Declaración Aduanera Simplificada (DAS) se presentará junto con los documentos solicitados por la Aduana cuando el viajero ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor se inferior o igual USD $2.000. Si, por el contrario, el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000, este deberá registrarse como Importador y contratar los servicios de un Agente de Aduana Autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), obtener los permisos y licencias de importación según el producto y presentar la Declaración Aduanera de Importación (DAI). (SENAE, 2015)

DESARROLLO

     Se consideran efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar (cónyuges, padres e hijos menores de edad), aquellos artículos nuevos o usados que son de uso personal y que por su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales.

     Los viajeros que ingresan al país a través de las fronteras terrestres tienen la posibilidad de ingresar artículos considerados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como efectos personales sin pagar tributos. Los viajeros deben presentar:

  • Tarjeta Andina de Migración.
  • Cédula de Identidad
  • Pasaporte

Lista de Efectos personales del viajero por vía terrestre

     Los artículos que ingresan al Ecuador por vía terrestre son los siguientes:

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2015)

 

     Se prohíbe el ingreso por vía terrestre de los siguientes artículos:

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2015)

     

Procedimiento

  1. Presentación del Formulario de Registro Aduanero ante los servidores aduaneros. La entrega de este documento es personal.
  2. Revisión física de vehículos particulares o de transporte público no colectivo.
  3. Presentación de la Declaración Aduanera y declaración de bienes tributables por vía electrónica.
  • Si no se requieren documentos de control para el despacho de mercancías o el importador hace uso de la exención, se declara las mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponde a bienes tributables de viajeros.
  • Si se requieren documentos de control, la mercancía será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
  1. Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables.
  2. Liquidación y pago de tributos. Si el pago no se realiza en el plazo de 5 días, se declarará abandono definitivo de la mercancía.
  3. Los bultos y equipajes que contengan mercancías tributables y que se transporten en medios colectivos deben contener una etiqueta en la que conste el nombre del propietario, quién deberá viajar a bordo del vehículo.
  4. Inspección física de los viajeros cuando se presuma cometimiento de algún ilícito aduanero. (SENAE, 2013)

Consideraciones para la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS)

     Los viajeros que ingresan por las fronteras terrestres mercancías sujetas al pago de tributos, y su valor sea menor o igual a USD $2.000, requerirá la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS). Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Esta será elaborada por los servidores de la Dirección de Zona Primaria en los puestos de control fronterizos previa inspección física de la carga, y se liquidarán los tributos.
  • Presentación de los documentos solicitados por la Aduana. 
  • No se requiere de un Agente de Aduana.
  • Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero cancelará los tributos al comercio exterior para retirarlos. (SENAE, 2013)

Consideraciones para la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)

     Los viajeros que ingresan por las fronteras terrestres con mercancías sujetas al pago de tributos y por un monto superior a USD $2.000 se deberá presentar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y someterse al cumplimiento de las formalidades generales para el proceso de nacionalización. Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Poseer un registro de importador. 
  • Contratar los servicios de un agente de aduana, de transporte y del depósito temporal para realizar la declaración aduanera y el aforo físico.
  • Obtener los permisos y licencias de importación.
  • Realizar la DAI. 

Ejemplo: ¿Puede un viajero ingresar televisores por las fronteras terrestres del territorio aduanero ecuatoriano?

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (El Comercio, 2016)

 

CONCLUSIONES

  • La Declaración Aduanera Simplificada (DAS) se presentará junto con los documentos solicitados por la Aduana en el momento en el que el viajero ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000.
  • La Declaración Aduanera de Importación (DAI) se realizará cuando el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000, para tal efecto, la persona deberá registrarse como Importador y contratar los servicios de un Agente de Aduana, y obtener los permisos y licencias de importación de acuerdo con el producto. El ingreso de televisores o impresoras está prohibido para el comprador común, razón por la cual se requiere un trámite como importador. 

RECOMENDACIONES

  • Los viajeros que llegan por vía terrestre deben conocer si los bienes que traen consigo son o no tributables, por tal motivo, se recomienda constatar los artículos que se encuentra en la lista de efectos personales del viajero, para que estos puedan acogerse a los beneficios e ingresar al país sin pagar tributos.
  • Los viajeros que ingresen con bienes que excedan la cantidad o valor de la lista de efectos personales estará sujetos al pago de tributos, por esta razón, se recomienda conocer las disposiciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), caso contrario la mercancía deberá cumplir con una las formalidades aduaneras correspondientes.

FUENTES:

 

AUTOR: Toapanta Katherine

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