INTRODUCCION
Con respecto a los requisitos el operador de comercio exterior que desee hacer uso de la modalidad de despacho con pago garantizado, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser operador de comercio exterior, quien está registrado como “importador”
- No encontrarse en el uso del despacho con pago garantizado
- Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante.
DESARROLLO
- Pago y la garantía general aduanera
La garantía general aduanera es un requisito obligatorio que se solicitará a título personal a todo importador que desee acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado. La garantía general aduanera deberá afianzar un monto equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de los tributos que se proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad, y su plazo de vigencia deberá ser hasta el 31 de enero del año siguiente de haber sido emitida.
- Procedimiento para el levante de las mercancías
Cumplidos todos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.
FUENTE
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (19 de octubre del 2021). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0123-RE. Guayaquil. Recuperado el 24 de Febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2021/11/18/15/SENAE-SENAE-2021-0123-RE.pdf
AUTOR: CHANALUISA GUANGA JOSSELYN ALEXANDRA
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