PROCEDIMIENTO EN CASO DE ABANDONOS DEFINITIVOS

Según el Boletín N°156, publicado el 5 de Junio del 2013,en la Aduana del Ecuador, para el procedimiento en caso de Abandono Definitivo se debe efectuar una Fe de Erratas de la siguiente forma:

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COMENTARIO

Los Operadores de Comercio Exterior, las Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y los servidores del SENAE deben ponerse al tanto en cuanto a estas nuevas disposiciones  y cumplirlas de acuerdo al Boletín para que no exista riesgos, perdidas o decomiso de mercancía. 

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/

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