Según el Boletín N°156, publicado el 5 de Junio del 2013,en la Aduana del Ecuador, para el procedimiento en caso de Abandono Definitivo se debe efectuar una Fe de Erratas de la siguiente forma:
COMENTARIO
Los Operadores de Comercio Exterior, las Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y los servidores del SENAE deben ponerse al tanto en cuanto a estas nuevas disposiciones y cumplirlas de acuerdo al Boletín para que no exista riesgos, perdidas o decomiso de mercancía.
FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/
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