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Se recuerda a los Importadores, Empresas de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y demás operadores de comercio exterior, el cumplimiento de las disposiciones determinadas en la Decisión 617 de la Comunidad Andina: Tránsito Aduanero Comunitario, misma que en su Artículo 33 se establecen las acciones de control que la aduana de destino realizará, según proceda:

 "Artículo 33.- Las aduanas de destino revisarán, según proceda:

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Por lo tanto, toda mercancía que ingrese a territorio ecuatoriano al amparo del régimen de Tránsito Aduanero y el Ecuador actúe como aduana de destino, deberá someterse a los controles detallados.

Conclusión:

Como podemos observar en caso de Tránsito Aduanero Comunitario debemos acatarnos a las normas que nos indica la CAN para el correcto ingreso de la mercancía en especial de los países miembros.

Sobre todo de llevar los documentos correctos debemos tener mucho cuidado con el tema de los precintos ya que si están en mal estados no se permitirá el paso de la mercancía al país.

Autor: Michelle Carrillo

Fuente: SENAE

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