INTRODUCCIÓN

     Desde tiempo atrás el tema de propiedad intelectual ha sido considerado por la Aduana desde el punto de vista tributario en razón de los cánones y derechos de licencia que se incluyen para establecer el valor en aduana de las mercancías; sin embargo, hoy en día el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se ha visto en la necesidad de asumir nuevos compromisos que garanticen la protección de mercancías en materia de propiedad intelectual.

     El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) obliga a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a adoptar medidas y mecanismos jurídicos de naturaleza, civil, penal, administrativa y aduanera para brindar protección a la propiedad intelectual en las operaciones de comercio internacional (Ponce, s.f.).

     En este sentido la función de control es un elemento clave en la gestión de riesgo, puesto que facilita las operaciones y asegura a quiénes participan en el marco del comercio exterior desarrollar sus actividades bajo las normas y reglamentos establecidos. 

DESARROLLO

Base legal y organismos de control

     El procedimiento que debe cumplir el titular de un registro de marca o derecho de autor que presuma y tenga evidencia suficiente para suponer que se realizarán importaciones o exportaciones de mercancías que vulneren su derecho sobre su marca o su derecho de autor está contemplado en el Código Orgánico De La Economía Social De Los Conocimientos, Creatividad E Innovación , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 del 9 de diciembre de 2016, en el Capítulo III De Los Procedimientos Administrativos en Materia de Propiedad Intelectual, Sección II De la Observancia Positiva, Apartado II De las medidas en frontera, desde el artículo 575 hasta el artículo 583 (SENAE, 2019).

     Es importante señalar que todo acto de control en materia de Propiedad Intelectual deberá estar autorizado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), así como el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) que es la entidad competente encargada de promover, fomentar, proteger y resguardar los derechos intelectuales.

Procedimiento Operativo de una medida en frontera

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, s.f.)

     Es importante señalar que el importador puede pedir al Distrito la separación de las mercancías que vulneren la Propiedad Intelectual, para proceder con la nacionalización del resto de mercancías.

Ejemplos

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, s.f.)

CONCLUSIONES

  • La aplicación práctica de El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, así como el correcto procedimiento operativo en frontera, son una manera efectiva de proteger los derechos de propiedad intelectual, impedir fraudes y fomentar las medidas de control.
  • La aplicación de medidas de control por parte de la Aduana ha permitido crear una base de datos con el objetivo de mejorar el proceso de detección de casos que atentan contra los derechos de propiedad intelectual a través de la herramienta de perfiles de riesgo.

RECOMENDACIONES

  • Mejorar las medidas adoptadas en frontera en función de la aplicación de controles por parte de la Aduana. Es necesario definir claramente las competencias frente a este tipo de situaciones que ocurren en una operación de comercio internacional.
  • Trabajar conjuntamente con los representantes de marca y realizar capacitaciones para reconocer mercancías que pueden violar los derechos de propiedad intelectual, con lo cual la tendencia en el número de casos será menor.

FUENTES

AUTOR: Toapanta Katherine

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