Introducción:
Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el Reglamento.
Desarrollo:
Plazo.- En el caso de las ferias el plazo de permanencia será el de la duración del evento más 15 días luego de finalizado.
Requisitos.- Para beneficiarse de este régimen se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el caso de las mercancías destinadas a exhibición con suspensión del pago de tributos:
- Que el recinto ferial sea declarado y calificado como zona primaria aduanera por parte de Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
- Que las mercancías vengan manifestadas a este régimen.
- Que las mercancías sean plenamente identificables.
b) Para el caso de las mercancías importadas a consumo para fines de degustación, promoción y decoración:
- Que no se trate de cantidades comerciales.
- Que vengan rotuladas para ese fin.
- Que se señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición, demostración y/o degustación.
- Declaración jurada que señale el fin.
Conclusiones:
Las mercancías amparadas en este régimen aduanero, ingresan con suspensión del pago de tributo y deben cumplir un fin específico en el país, de conformidad a los artículos 191 y 192 del reglamento al Libro V del Copci.
Recomendaciones:
Conocer cuales son las mercancías prohibidas de ingresar bajo este régimen, y evitar salirse del plazo de permanencia de las mercancías en este régimen porque la garantía se hará efectiva.
Autora:
Samantha Sevilla
Bibliografía:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-006%20V1.pdf
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