Como importadores o comerciantes es de vital importancia conocer todos los pasos para que una mercancía pueda ser nacionalizada.Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE
Es decir que este seria el primer contacto o paso para poder sacar las mercancías de la aduana, una agente afianzado no es nada mas que un tramitador autorizado ante la aduna que a través de una firma electrónica transmitirá la DAI ( Declaración Aduanera de Importación)
Será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.
conforme con lo indicado en el párrafo de arriba se tendrá que presentar documentos de soporte y acompañamiento
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)
Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)
Factura Comercial
Certificado de Origen (cuando proceda)
Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.
De manera posterior la aduna procederá a realizar el aforo ya sea físico o documental, y si no encuentra ningún inconveniente se dará paso a la salida de la mercancía de los recintos aduaneros para que sea se cumpla el régimen en el cual fue ingresada la mercancía.
Fuente: COPCI ( CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIÓN )
Autor: Xavier Herrería
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