PROCEDIMIENTO DE BIENES IMPORTADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 INTRODUCCIÓN

El procedimiento que se debe realizar para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con discapacidad se debe verificar en la resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  No. SENAE-DGN-2014-0111-RE, donde se especifican todos los requerimientos generales  a ejecutar en la importación de  bienes para uso de personas con discapacidades especiales.

DESARROLLO

A continuación se presentan los pasos a seguir en este proceso.

1. Se debe presentar una solicitud dirigida al Director Distrital adjuntando:

9242054265?profile=original2. En base a la documentación mencionada, el Director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, a la cual se debe adjuntar como documento de soporte el acto administrativo mencionado en el numeral anterior, adicional a los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan. Cabe mencionar que, hasta la implementación del intercambio de información automática entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Ministerio de Salud Pública, se procedió a la creación de un buzón de correo electrónico que permitirá recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública, por lo que, las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Aplicación de validaciones para declaraciones de importación realizadas por personas con discapacidad.

 

Se debe considerar que en la declaración aduanera de importación de bienes o vehículo para personas con discapacidad es necesario adjuntar en la pestaña de documentos, en el campo "G03. Tipo de documento" el tipo de documento: [303] RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A PERSONA CON DISCAPACIDAD, otorgado por el distrito correspondiente.

RESUMEN

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 CONCLUSIONES

 La importación de bienes para uso de personas discapacitadas se da cuando es para uso exclusivo de la persona con discapacidades especiales, además se deben realizar todas las formalidades aduaneras ya que estas importaciones están más propensas a control concurrente y control posterior realizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

RECOMENDACIONES

 Para realizar una importación de estos bienes, el operador de comercio exterior debe tener conocimientos previos y capacitaciones sobre el procedimiento a realizar ya que necesitan certificaciones y autorizaciones previas para la realización de la DAI.

FUENTE

SENAE, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Boletín No 149-2014, Consultado: 28-06-2015, Disponible en: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=149

SENAE, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Boletín No 354-2014, Consultado: 28-06-2015, Disponible en: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=354

SENAE, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Boletín No 350-2014, Consultado: 28-06-2015, Disponible en: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=350

AUTORA

Karen Egas

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