Abandono Definitivo en cargas de Reembarque:

1. En los casos en que la carga importada de manera total deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el reembarque obligatorio mediante Acto Administrativo de Reembarque (AAR), el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos. Y en el mismo AAR disponer el rechazo de la DAI/DAS.

2. En los casos en que la carga importada de manera parcial deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el ajuste de la DAI/DAS, fraccionamiento del documento de transporte, la separación de la carga y el reembarque obligatorio mediante AAR, el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos.

Administración de Abandono Tácito/Definitivo de Ecuapass:

Dentro del Módulo de Sistema de Cargas de Importación, en la opción de Adm. de Abandonos / Administración de Abandono Tácito/Definitivo, se deberá consignar el Acto Administrativo de Abandono Definitivo (AAAD). Al presentar un Reclamo Administrativo y calificarlo, el Director Distrital o Subdirector de Zona de Carga Aérea deberá desbloquear el MRN y el importador dentro del término de prueba deberá subsanar la causal por la cual la carga cayó en abandono definitivo, en el caso de ser declarado "CON LUGAR" se deberá subir el Acto Resolutivo y se deberá "Levantar Abandono", caso contrario se consignará "Abandono Definitivo" en el caso de que el Reclamo Administrativo sea "SIN LUGAR" lo que dará lugar consecuentemente a un Recurso de Revisión.

Comentario: los diferentes tipos de abandono dado por circunstancias varias de debe proceder con el cumplimiento de esta para no caer la mercancia en abandono defintivo.

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